CAFE DEL MAR | Decision 1915217 - Ramon Guiral Broto v. Can Ganguil, S.L.

OPOSICIÓN Nº B 1 915 217

Ramón Guiral Broto, Urbanización Santa Clara Golf Manzana 2.13, Casa 6, 29603 Marbella, Málaga (España) (parte oponente), representada por Pedro María García-Cabrerizo y del Santo, Vitruvio, 23, 28006 Madrid (España) (representante profesional)

c o n t r a

Can Ganguil S.L., C/ Vara del Rey 27 Bajo, 07820 Ibiza (España) (solicitante), representado por FJF Legal, C/ Velázquez 78 - 5 º izq., 28001 Madrid (España) (representante profesional).

El 26/04/2017, la División de Oposición adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

  1. La oposición n° B 1 915 217 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos y servicios impugnados:

Clase 9:        Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas calculadoras, Gafas de sol, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. Discos compactos de audio y video; discos acústicos compactos, casetes, discos de vinilo; discos acústicos, discos de imagen (sistema DVD).

Clase 35:        Servicios de publicidad y marketing, incluidos los servicios de publicidad por radio; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Representación comercial de artistas del espectáculo; Organización de exposiciones, con fines comerciales o publicitarios; Valoración de negocios comerciales; Asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; Publicidad; servicios de promoción; servicios de comercio de venta al por menor en materia de esparcimiento con películas, obras musicales y audiovisuales y productos electrónicos relacionados con la música, prestados a través de Internet y otras redes de comunicaciones y electrónicas; servicios de comercio de venta minorista con productos informáticos, electrónicos y de esparcimiento; servicios de tiendas de venta al por menor con aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, vídeo, mensajería instantánea, música y otros trabajos multimedia audiovisuales y otros datos digitales; servicios de comercio de venta minorista prestados a través de redes de comunicación con productos informáticos, electrónicos y de esparcimiento; servicios de comercio de venta minorista prestados mediante redes de comunicaciones con teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, productos electrónicos relacionados con la música y otros productos electrónicos de consumo; recopilación, en beneficio de terceros, de varios proveedores de servicios, en relación con servicios en línea, comunicaciones, tecnología de información, para que los clientes puedan ver y elegir cómodamente esos servicios; servicios informatizados de almacenamiento y recuperación de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos informáticos para obras digitales de texto, datos, imágenes, audio y vídeo; almacenamiento de datos de música electrónica; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en una red informática global; servicios de suscripción de música en línea, suministro de música y vídeos pregrabados descargables para una suscripción de tasas o de previo pago a través de Internet o previamente empaquetado con dispositivos informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado.

Clase 38:         Telecomunicaciones, incluida la difusión de programas de radio y televisión, comunicaciones a través de Internet y redes globales de comunicación; alquiler de aparatos de telecomunicaciones; servicios de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador, conexión por telecomunicaciones a una red informática mundial; informaciones en materia de telecomunicaciones; servicios de llamada radioeléctrica (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); mensajería electrónica, transmisión de mensajes, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones.

Clase 41:         Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, incluidos los servicios de discotecas, producción y representación de espectáculos musicales, servicios de un grupo músico-vocal, dirección de conciertos (organización y -); organización y producción de actuaciones escénicas y teatrales y de conciertos; exposiciones de arte. Composición de música, representación de espectáculos, servicios de orquestas, servicios de planificación de fiestas, (esparcimiento), reserva de plazas para actividades de entretenimiento, producción de espectáculos, representaciones teatrales, servicios de estudios de grabación, servicios de artistas de espectáculos, explotación de un teatro de variedades, organización de bailes, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de iluminación para escenarios y estudios de televisión, alquiler de aparatos y accesorios cinematográficos, producción y presentación de programas escénicos, de radio y televisión películas y espectáculos alquiler de espectáculos pregrabados, actuaciones radiofónicas y por televisión, grabaciones sonoras, servicios de artistas de espectáculos, servicios relacionados con la organización del tiempo libre, servicios de un estudio de sonido y de televisión, venta anticipada de entradas (esparcimiento) elaboración de reportajes gráficos, elaboración de subtítulos, información sobre eventos (esparcimiento) montaje (procesamiento) de cintas de video, actuaciones musicales (orquestas) organización y realización de conciertos, planificación de fiestas (esparcimiento), servicios radiofónicos. Producción y edición de discos (discos compactos, de vinilo, casetes y vídeos) acústicos y de imagen (DVD); reproducción de sonido e imágenes.

Clase 43:        Servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes (comidas), servicios prestados por bares de aperitivos restaurantes autoservicios, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar), servicios de bar, cafés-restaurantes, cafeterías, cantinas, servicios de aprovisionamiento de comida y bebida; servicios de preparación de banquetes; servicios de reserva en restaurantes; reservas de plaza en restaurantes (asientos), incluidas las realizadas en línea desde una base de datos informática o desde Internet; información, asesoría, y consultas relacionados con los servicios mencionados, servicios de alojamiento, reserva de hoteles, servicios hoteleros, restaurantes autoservicio, alquiler de alojamientos temporales, reserva de alojamientos temporales, servicios de motel, agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), alquiler de salas de reunión, servicios de comida por encargo ("catering").

2.        La solicitud de marca de la Unión Europea n.° 10 123 685 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás productos y servicios.

3.        Cada parte correrá con sus propias costas.

MOTIVOS:

La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 10 123 685. La oposición está basada en:

  • Registro de marca de la Unión Europea nº 5 798 939.
  • Registro de marca de la Unión Europea nº 6 741 722.
  • Registro de marca de la Unión Europea nº 1 470 772.
  • Registro de marca de la Unión Europea nº 4 067 302.
  • Registro de marca española nº 1 710 658.
  • Registro de marca española nº 2 606 418.
  • Registro de marca española nº 2 325 247.
  • Registro de marca española nº 2 739 182.
  • Registro de marca española nº 2 387 912.
  • Registro de marca española nº 2 836 432.
  • Registro de marca española nº 2 982 247.
  • El registro de marca internacional nº 682 749 con efecto en República Checa, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia y Mónaco.
  • Registro de marca estonia nº 40 531.
  • Registro de marca francesa nº 33 207 358.
  • Registro de marca alemana nº 30 303 674.
  • Registro de marca húngara nº 401 851.

La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letras a) y b) del RMUE, y el artículo 8, apartado 5, del RMUE.

CUESTION PRELIMINAR RESPECTO A LA CO-TITULARIDAD DE VARIAS MARCAS BASE DE LA OPOSICIÓN

En sus alegaciones del 21/07/2015 el solicitante argumenta, aludiendo al Código Civil español, que la oposición ha quedado sin efecto respecto a todas las marcas de la Unión Europea y varias de las marcas nacionales españolas (con excepción de la marca española nº 2 982 247) tras varios procedimientos ante la jurisdicción española (ya firmes) que declararon la co-titularidad como propietarios de todas estas marcas a favor D. Ramón Guiral Broto (oponente en este procedimiento) y D. Carlos Andrea González y D. José Les Viamonte, todos ellos socios en partes iguales de la entidad mercantil Can Cangil S.L. (parte solicitante en este procedimento de oposición). Según el solicitante, el hecho de que dos de los tres copropietarios de la marca anterior deseen retirar la oposición implica que el tercero no estaría capacitado para mantenerla por sí solo.  

En este sentido hay que recordar que según el artículo 41, apartado 1, del RMUE:

Por el motivo de que procede denegar el registro con arreglo al artículo 8, podrán presentar oposición al registro de la marca, en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la solicitud de marca de la Unión

a) en los casos del artículo 8, apartados 1 y 5, los titulares de las marcas anteriores contempladas en el artículo 8, apartado 2, así como los licenciatarios facultados por los titulares de esas marcas;

Y, por otra parte, la regla 15, apartado 1, in fine, del REMUE señala que:

Cuando una marca anterior y/o derecho anterior tenga más de un propietario (copropiedad), podrá presentar oposición cualquiera de ellos o todos ellos.

En el caso que nos ocupa D. Ramón Guiral Broto era el titular registral de la marca anterior en el momento de presentación de la oposición y continúa siendo copropietario de la misma tras las resoluciones judiciales nacionales que designan a los otros dos copropietarios. En estas circunstancias, y de acuerdo con las normas arriba mencionadas, D. Ramón Guiral Broto estaba plenamente legitimado para continuar con el procedimiento de oposición sin necesidad de contar para ello con el consentimiento de los otros dos cotitulares. En este sentido cabe señalar que no corresponde a esta Oficina pronunciarse sobre las posibles consecuencias que la actuación del oponente pudiera tener a efectos de la legislación nacional española, las cuales deberán dirimirse entre las partes, en su caso, ante la jurisdicción nacional correspondiente. Por consiguiente, la División de Oposición continuará con la evaluación de aspectos substantivos de la oposición.

JUSTIFICACIÓN DE VARIOS DERECHOS ANTERIORES

Como se ha reflejado arriba, la oposición está basada (entre otras) en las siguientes marcas:

  • El registro de marca internacional nº 682 749 con efecto en República Checa, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia y Mónaco.
  • Registro de marca estonia nº 40 531.
  • Registro de marca francesa nº 33 207 358.
  • Registro de marca alemana nº 30 303 674.
  • Registro de marca húngara nº 401 851.

Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMUE, en el curso del procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.

De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.

De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE, la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.

Con arreglo a la regla 19, apartado 2, del REMUE, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición.

En concreto, en el caso de que la oposición se base en una marca registrada que no sea una marca de la Unión Europea, la parte oponente deberá facilitar una copia del certificado de registro correspondiente y, en su caso, del último certificado de renovación, en el que se indique que el plazo de protección de la marca se amplía más allá del plazo mencionado en el apartado 1, así como cualquier otra ampliación, o documento equivalente emitido por la administración que procedió al registro de la marca – regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del REMUE.

Según lo dispuesto en la regla 19, apartado 3 del REMUE, la información y las pruebas a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deberán estar en la lengua del procedimiento o ir acompañadas de una traducción. La traducción deberá presentarse dentro del plazo determinado para la presentación del documento original.

En el presente asunto, la parte oponente presentó lo que parecen ser certificados de registro de algunas de las marcas nacionales arriba reflejadas junto con su escrito de oposición, pero sin embargo no presentó traducción alguna de estos documentos.

El 02/12/2011 se concedió al oponente un plazo de dos meses, a partir del periodo de reflexión, para la presentación de las pruebas requeridas y las respectivas traducciones. Dicho plazo expiró el 07/04/2012 y la parte oponente no presentó las traducciones necesarias.

Según lo dispuesto en la regla 19, apartado 4, del REMUE, la Oficina no tendrá en cuenta las presentaciones escritas o documentos, o partes de estos, que no hayan sido presentados o que no hayan sido traducidos a la lengua del procedimiento dentro del plazo establecido por ella.

En consecuencia, no se tendrán en cuenta las pruebas presentadas por la parte oponente.

De acuerdo con lo establecido en la regla 20, apartado 1, del REMUE, si dentro del plazo establecido en la regla 19, apartado 1, del REMUE, la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.

Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento en tanto en cuanto se basa en estas marcas anteriores.

RENOMBRE – artículo 8, apartado 5, del RMUE

La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 5, del RMUE respecto a las siguientes marcas:

  • Registro de marca de la Unión Europea nº 5 798 939.
  • Registro de marca Española nº 2 325 247.
  • Registro de marca Española nº 2 739 182.
  • Registro de marca Española nº 2 387 912.

Como se ha explicado arriba, el solicitante explica que ninguna de estas marcas puede seguir siendo base de la oposición por motivo de la nulidad y/o cuestiones de co-titularidad de las mismas. Sin embargo, estas circunstancias no serán evaluadas teniendo en cuenta que, por los motivos que se explicarán a continuación, la oposición debe ser desestimada como infundada en lo concerniente a este motivo de oposición.

En virtud del artículo 8, apartado 5, del RMUE, mediando oposición del titular de una marca registrada anterior con arreglo al artículo 8, apartado 2, del RMUE, se denegará el registro de la marca impugnada cuando sea idéntica o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios por los que se solicite sean idénticos, o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, si, tratándose de una marca de la Unión Europea anterior, esta fuera notoriamente conocida en la Unión, o, tratándose de una marca nacional anterior, esta fuera notoriamente conocida en el Estado miembro de que se trate, y si el uso sin justa causa de la marca impugnada se aprovechara indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o fuera perjudicial para los mismos.

Con arreglo al artículo 76, apartado 1, del RMUE, en el curso del procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.

De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.

De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE, la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.

De acuerdo con la regla 19, apartado 2, letra c), del REMUE, en el caso de que la oposición se base en una marca renombrada en el sentido contemplado en el artículo 8, apartado 5, del RMUE, la parte oponente deberá presentar, entre otras cosas, pruebas de que la marca goza de renombre, y pruebas o alegaciones que demuestren que el uso sin justa causa de la marca impugnada supondría un aprovechamiento indebido o sería perjudicial para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior.

En el caso presente, el escrito de oposición no iba acompañado de prueba alguna relativa al presunto renombre de las marcas anteriores.

El 02/12/2011 se concedió al oponente un plazo de dos meses, una vez finalizado el periodo de reflexión, para presentar la documentación antes mencionada. Dicho plazo concluyó el 07/04/2012.

El oponente no presentó prueba alguna relativa al renombre de las marcas en las que se basa la oposición.

Puesto que no se cumple uno de los requisitos necesarios del artículo 8, apartado 5, del RMUE, la oposición debe ser desestimada como infundada en lo concerniente a este motivo de oposición.

RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE

Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.

La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con el registro de marca Registro de marca de la Unión Europea nº 6 741 722, que no está sujeta al requisito de la prueba del uso y que está en vigor.

  1. Los productos y servicios

Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:

Clase 9:        Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores.

Clase 25:        Vestidos, calzados, sombrerería.

Clase 35:         Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

Clase 38:        Telecomunicaciones, incluida la difusión de programas de radio y televisión, comunicaciones a través de Internet y redes globales de comunicación.

Clase 41:        Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, incluidos los servicios de discotecas, producción y representación de espectáculos musicales, servicios de un grupo músico-vocal.

Clase 43:        Servicios de restauración, de cafetería, de bar y de pub.

Los productos y servicios impugnados son los siguientes:

Clase 9:        Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, máquinas calculadoras, Gafas de sol, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. Discos compactos de audio y video; discos acústicos compactos, casetes, discos de vinilo; discos acústicos, discos de imagen (sistema DVD).

Clase 35:        Servicios de publicidad y marketing, incluidos los servicios de publicidad por radio; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Representación comercial de artistas del espectáculo; Organización de exposiciones, con fines comerciales o publicitarios; Valoración de negocios comerciales; Asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; Publicidad; servicios de promoción; servicios de comercio de venta al por menor en materia de esparcimiento con películas, obras musicales y audiovisuales y productos electrónicos relacionados con la música, prestados a través de Internet y otras redes de comunicaciones y electrónicas; servicios de comercio de venta minorista con productos informáticos, electrónicos y de esparcimiento; servicios de tiendas de venta al por menor con aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, vídeo, mensajería instantánea, música y otros trabajos multimedia audiovisuales y otros datos digitales, accesorios, periféricos y estuches de transporte para dichos dispositivos; servicios de comercio de venta minorista prestados a través de redes de comunicación con productos informáticos, electrónicos y de esparcimiento; servicios de comercio de venta minorista prestados mediante redes de comunicaciones con teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, productos electrónicos relacionados con la música y otros productos electrónicos de consumo, software, accesorios, periféricos y estuches de transporte para dichos dispositivos; demostraciones de productos suministradas en tiendas y mediante redes de comunicaciones; recopilación, en beneficio de terceros, de varios proveedores de servicios, en relación con servicios en línea, comunicaciones, tecnología de información y servicios de edición, para que los clientes puedan ver y elegir cómodamente esos servicios; servicios informatizados de almacenamiento y recuperación de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos informáticos para obras digitales de texto, datos, imágenes, audio y vídeo; almacenamiento de datos de música electrónica; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en una red informática global; servicios de suscripción de música en línea, suministro de música y vídeos pregrabados descargables para una suscripción de tasas o de previo pago a través de Internet o previamente empaquetado con dispositivos informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado.

Clase 38:        Telecomunicaciones, incluida la difusión de programas de radio y televisión, comunicaciones a través de Internet y redes globales de comunicación; alquiler de aparatos de telecomunicaciones; servicios de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador, conexión por telecomunicaciones a una red informática mundial; informaciones en materia de telecomunicaciones; servicios de llamada radioeléctrica (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); mensajería electrónica, transmisión de mensajes, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones.

Clase 41:        Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, incluidos los servicios de discotecas, producción y representación de espectáculos musicales, servicios de un grupo músico-vocal, dirección de conciertos (organización y -); organización y producción de actuaciones escénicas y teatrales y de conciertos; exposiciones de arte. Composición de música, representación de espectáculos, servicios de orquestas, servicios de planificación de fiestas, (esparcimiento), reserva de plazas para actividades de entretenimiento, producción de espectáculos, representaciones teatrales, servicios de estudios de grabación, servicios de traducción, servicios de artistas de espectáculos, explotación de un teatro de variedades, organización de bailes, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de iluminación para escenarios y estudios de televisión, alquiler de aparatos y accesorios cinematográficos, producción y presentación de programas escénicos, de radio y televisión películas y espectáculos alquiler de espectáculos pregrabados, actuaciones radiofónicas y por televisión, grabaciones sonoras, servicios de artistas de espectáculos, servicios relacionados con la organización del tiempo libre, servicios de un estudio de sonido y de televisión, venta anticipada de entradas (esparcimiento) elaboración de reportajes gráficos, elaboración de subtítulos, información sobre eventos (esparcimiento) montaje (procesamiento) de cintas de video, actuaciones musicales (orquestas) organización y realización de conciertos, planificación de fiestas (esparcimiento), servicios radiofónicos. Producción y edición de discos (discos compactos, de vinilo, casetes y vídeos) acústicos y de imagen (DVD); reproducción de sonido e imágenes.

Clase 43:        Servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes (comidas), servicios prestados por bares de aperitivos restaurantes autoservicios, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar), servicios de bar, cafés-restaurantes, cafeterías, cantinas, servicios de aprovisionamiento de comida y bebida; servicios de preparación de banquetes; servicios de reserva en restaurantes; reservas de plaza en restaurantes (asientos), incluidas las realizadas en línea desde una base de datos informática o desde Internet; información, asesoría, y consultas relacionados con los servicios mencionados, servicios de alojamiento, reserva de hoteles, servicios hoteleros, restaurantes autoservicio, alquiler de alojamientos temporales, reserva de alojamientos temporales, servicios de motel, agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), alquiler de salas de reunión, servicios de comida por encargo ("catering").

Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.

Productos impugnados de la clase 9

Los productos solicitados aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores aparecen en ambas listas con el mismo tenor y son, por lo tanto, idénticos.


Los productos solicitados
discos compactos de audio y video; discos acústicos compactos, casetes, discos de vinilo; discos acústicos, discos de imagen (sistema DVD) son similares en grado alto a los aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes del oponente puesto que pueden coincidir en el origen comercial y canales de distribución, y además son productos complementarios.  

Las gafas de sol están incluidas en los aparatos e instrumentos ópticos del oponente y, por lo tanto, los productos son idénticos.  

Los productos distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago son disimilares respecto a todos los productos y servicios protegidos por la marca anterior, puesto que están dirigidos a consumidores diferentes, tienen diferentes orígenes comerciales y canales de distribución y su naturaleza es distinta. Además, ni están en competencia los unos con los otros, ni son complementarios.

Servicios impugnados de la clase 35

Los servicios de publicidad (mencionados dos veces en la lista del solicitante) incluidos los servicios de publicidad por radio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina aparecen con el mismo tenor en ambas listas y, por lo tanto, son idénticos.


Los
servicios de marketing y los servicios de promoción están incluidos o se solapan con los servicios de publicidad; los servicios de representación comercial de artistas del espectáculo, valoración de negocios comerciales y asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales están incluidos en gestión de negocios comerciales y, por lo tanto, son idénticos. Los servicios de organización de exposiciones, con fines comerciales o publicitarios tienen un bajo grado de similitud respecto a publicidad, ya que los servicios tienen el mismo propósito y pueden coincidir en el tipo de consumidor.  

Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado bajo a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, finalidad y método de uso de estos productos y servicios no son los mismos, dichos productos y servicios presentan algunas similitudes, ya que son complementarios y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.

Por lo tanto, los servicios impugnados de comercio de venta al por menor en materia de esparcimiento con películas, obras musicales y audiovisuales y productos electrónicos relacionados con la música, prestados a través de Internet y otras redes de comunicaciones y electrónicas; servicios de comercio de venta minorista con productos informáticos, electrónicos y de esparcimiento; servicios de tiendas de venta al por menor con aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, vídeo, mensajería instantánea, música y otros trabajos multimedia audiovisuales y otros datos digitales, accesorios, periféricos; servicios de comercio de venta minorista prestados a través de redes de comunicación con productos informáticos, electrónicos y de esparcimiento; servicios de comercio de venta minorista prestados mediante redes de comunicaciones con teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, productos electrónicos relacionados con la música y otros productos electrónicos de consumo, accesorios, periféricos son similares en grado bajo a los productos de la clase 9 de la parte oponente.

Los servicios de recopilación, en beneficio de terceros, de varios proveedores de servicios, en relación con servicios en línea, comunicaciones, tecnología de información y para que los clientes puedan ver y elegir cómodamente esos servicios son similares en grado bajo a los servicios en clase 38 de la parte oponente. En efecto, si bien la naturaleza de los servicios es distinta, los servicios de venta tienen por objeto servicios de telecomunicación, que están incluidos en la clase 38 de la marca oponente y, así, los dos tipos de servicio pueden ser prestados por las mismas empresas por los mismos canales de distribución, a los mismos consumidores.

Los servicios de venta al por menor de y estuches de transporte para dichos dispositivos (aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, vídeo, mensajería instantánea, música y otros trabajos multimedia audiovisuales y otros datos digitales); servicios de comercio de venta minorista prestados mediante redes de comunicaciones de software, y estuches de transporte para dichos dispositivos (teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, productos electrónicos relacionados con la música y otros productos electrónicos de consumo); recopilación, en beneficio de terceros, de varios proveedores de servicios, en relación con servicios de edición, para que los clientes puedan ver y elegir cómodamente esos servicios y los productos y servicios de la marca oponente no son similares. Aparte de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles y los productos son tangibles, atienden necesidades distintas. Los servicios de venta al por menor consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos distintos, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Este no es el destino de los productos. Además, el método de uso de esos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni son complementarios.

Solo se puede encontrar similitud entre los servicios de venta al por menor de productos específicos cubiertos por una marca y los productos específicos cubiertos por la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta al por menor y los productos específicos cubiertos por la otra marca son idénticos. Esta condición no se cumple en el presente asunto, ya que los productos en cuestión no son idénticos, e incluso varios son diferentes.

Los servicios de venta al por menor en general (es decir, no limitados en la especificación a la venta de productos concretos) no son similares a los productos que se pueden vender al por menor (véase la Comunicación nº 7/05 del Presidente de la Oficina de 31/10/2005 relativa al registro de marcas de la Unión Europea para servicios de venta al por menor). Aparte de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles y los productos son tangibles, atienden necesidades distintas. Los servicios de venta al por menor consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos distintos, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Esta no es la finalidad de los productos. Además, el método de uso de estos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni son necesariamente complementarios.

Los servicios demostraciones de productos suministradas en tiendas y mediante redes de comunicaciones son una suerte de servicios de venta al por menor. Por las razones expuestas más arriba estos servicios se han de considerar disimilares a todos los productos y servicios de la parte oponente ya que no son complementarios ni tienen el mismo origen comercial.

Los servicios informatizados de almacenamiento y recuperación de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos informáticos para obras digitales de texto, datos, imágenes, audio y vídeo; almacenamiento de datos de música electrónica; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en una red informática global; servicios de suscripción de música en línea, suministro de música y vídeos pregrabados descargables para una suscripción de tasas o de previo pago a través de Internet o previamente empaquetado con dispositivos informáticos son bien idénticos, bien similares a los servicios trabajos de oficina protegidos por la marca oponente en clase 35, ya que o bien se incluyen en ellos o bien comparten su naturaleza y son ofrecidos por las mismas empresas con el mismo propósito a los mismos consumidores.    

Los servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado  que aparece al final de la lista en esta clase en la marca impugnada serán similares al menos en grado bajo a aquéllos productos y servicios de la marca oponente que se han considerado idénticos o similares, y serán disimilares respecto a los servicios considerados disimilares por las razones mencionadas arriba.  

Servicios impugnados de la clase 38

Todos los servicios impugnados son idénticos a los servicios de la marca anterior en esta clase puesto que se encuentran incluídos en el epígrafe general de telecomunicaciones protegido por la marca anterior.  

Servicios impugnados de la clase 41

Los servicios impugnados de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, incluidos los servicios de discotecas, producción y representación de espectáculos musicales, servicios de un grupo músico-vocal aparecen en ambas listas con el mismo tenor y, por lo tanto, son idénticos.  

Los servicios impugnados de dirección de conciertos (organización y -); organización y producción de actuaciones escénicas y teatrales y de conciertos; exposiciones de arte. Composición de música, representación de espectáculos, servicios de orquestas, servicios de planificación de fiestas, (esparcimiento), reserva de plazas para actividades de entretenimiento, producción de espectáculos, representaciones teatrales, servicios de estudios de grabación, servicios de artistas de espectáculos, explotación de un teatro de variedades, organización de bailes, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de iluminación para escenarios y estudios de televisión, alquiler de aparatos y accesorios cinematográficos, producción y presentación de programas escénicos, de radio y televisión películas y espectáculos alquiler de espectáculos pregrabados, actuaciones radiofónicas y por televisión, grabaciones sonoras, servicios de artistas de espectáculos, servicios relacionados con la organización del tiempo libre, servicios de un estudio de sonido y de televisión, venta anticipada de entradas (esparcimiento) elaboración de reportajes gráficos, elaboración de subtítulos, información sobre eventos (esparcimiento) montaje (procesamiento) de cintas de video, actuaciones musicales (orquestas) organización y realización de conciertos, planificación de fiestas (esparcimiento), servicios radiofónicos. Producción y edición de discos (discos compactos, de vinilo, casetes y vídeos) acústicos y de imagen (DVD); reproducción de sonido e imágenes están incluidos en los epígrafes generales de servicios de esparcimiento, actividades culturales de la marca oponente y, por lo tanto, los servicios son idénticos.

Los servicios de traducción son disimilares respecto a todos los productos y servicios protegidos por la marca anterior, puesto que están dirigidos a consumidores diferentes, tienen diferentes orígenes comerciales y canales de distribución y su naturaleza es distinta. Además, ni están en competencia los unos con los otros, ni son complementarios.

Servicios impugnados de la clase 43

Los servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes (comidas), servicios prestados por bares de aperitivos restaurantes autoservicios, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar), servicios de bar, cafés-restaurantes, cafeterías, cantinas, servicios de aprovisionamiento de comida y bebida; servicios de preparación de banquetes; servicios de reserva en restaurantes; reservas de plaza en restaurantes (asientos), incluidas las realizadas en línea desde una base de datos informática o desde Internet; información, asesoría, y consultas relacionados con los servicios mencionados; restaurantes autoservicio, servicios de comida por encargo ("catering") son idénticos a los servicios de la marca oponente de restauración, de cafetería, de bar y de pub, bien porque aparecen en ambas listas con el mismo tenor, bien porque los servicios el oponente incluyen los del solicitante.

Los servicios de alojamiento, reserva de hoteles, servicios hoteleros, alquiler de alojamientos temporales, reserva de alojamientos temporales, servicios de motel, agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), alquiler de salas de reunión, son similares a los servicios de restauración del oponente, ya que pueden coincidir en el origen comercial y en el tipo de consumidores, además de que los servicios son complementarios.  

  1. Público destinatario – grado de atención

Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.

En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares están dirigidos al público en general  y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos.

El grado de atención puede variar de medio a alto, en función del carácter especializado de los productos o servicios, la frecuencia de la compra y el precio.

  1. Los signos

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CAFE DEL MAR

Marca anterior

Marca impugnada

El territorio de referencia es la Unión Europea.

Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).

El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C-514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Esto se aplica, por analogía, a los registros internacionales en los que se designe a la Unión Europea. Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.

El elemento común “CAFÉ DEL MAR” tiene significado en el territorio español. La División de Oposición elige este territorio para explicar por qué, incluso respecto a aquellos servicios para los que la expresión sea poco distintiva, habrá riesgo de confusión entre el público pertinente.  

La marca anterior es una marca mixta, compuesta por los elementos verbales “Café del Mar” y “COMMUNITY” y un elemento gráfico con una forma indefinida pero que sugiere un movimiento rotatorio. La marca reivindica los colores oro y azul. En esta marca tanto la denominación “Café del Mar” como el elemento gráfico son dominantes en la imagen por su tamaño y posición en el signo. Respecto a la distintividad hay que decir que el término “Café” denota un establecimiento donde se sirven y degustan tanto café como otras bebidas. Por lo tanto, la expresión “Café del Mar” será reconocida por el público como un establecimiento que vende y donde se consumen café y otras bebidas, que está cerca del mar, por ejemplo. Por lo tanto, la expresión será distintiva en relación a todos los productos y servicios en litigio con excepción de una gran parte de los servicios de la clase 43 (de restauración (alimentación); servicios de restaurantes (comidas), servicios prestados por bares de aperitivos restaurantes autoservicios, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar), servicios de bar, cafés-restaurantes, cafeterías, cantinas, servicios de aprovisionamiento de comida y bebida; servicios de preparación de banquetes; servicios de reserva en restaurantes; reservas de plaza en restaurantes (asientos), incluidas las realizadas en línea desde una base de datos informática o desde Internet; información, asesoría, y consultas relacionados con los servicios mencionados; restaurantes autoservicio, servicios de comida por encargo ("catering"). El término de la lengua inglesa “COMMUNITY” será también comprendido por esta parte relevante del mismo público de referencia por su cercanía gráfica con el equivalente en español “COMUNIDAD”, pero al no tener significado directo alguno en relación a los productos y servicios, es distintivo.


La marca impugnada presenta únicamente la denominación “CAFÉ DE MAR”, y por lo tanto no tiene elementos dominantes, respecto a la distintividad, para evitar repeticiones innecesarias, la División de Oposición se refiere a lo explicado en el párrafo anterior.

Visualmente las marcas coinciden en la denominación “Café del Mar” y difieren en el resto de los elementos gráficos y denominativos presentes en la marca anterior. Puesto que la marca impugnada reproduce íntegramente la parte  codominante de la marca anterior, las marcas son visualmente muy similares respecto a los productos y servicios para los que la expresión es distintiva, y tendrán un bajo grado de similitud visual respecto a muchos de los servicios de la clase 43.

Fonéticamente, al coincidir las marcas en la denominación “Café del Mar”, y ser ésta más dominante que la otra palabra de la marca anterior “COMMUNITY”, las marcas son y similares en alto grado respecto a los productos y servicios para los que la expresión es distintiva, y tendrán un bajo grado de similitud fonético respecto a muchos de los servicios de la clase 43.

Conceptualmente el elemento gráfico en forma de figura rotante no tendrá un significado inmediato para el público pertinente, pero como ya se ha expresado arriba sí lo tendrán para una parte muy relevante las dos expresiones que están comprendidas en la marca anterior, tanto “Café del Mar” como “COMMUNITY. Al ser “COMMUNITY” menos dominante que la expresión común los signos tendrán un grado alto de similitud conceptual respecto a los productos y servicios para los que la expresión es distintiva, y tendrán un bajo grado de similitud conceptual respecto a muchos de los servicios de la clase 43.

 

Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.

  1. Carácter distintivo de la marca anterior

El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.

El oponente ha reivindicado que la marca anterior posee un carácter distintivo elevado, pero no ha presentado ninguna prueba que demuestre dicha reivindicación.

En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de un elemento débil en la marca para servicios de la clase 43, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.

  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión

El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).

El Tribunal declaró que al evaluar la importancia que debe atribuirse al grado de similitud gráfica, fonética y conceptual entre signos, es conveniente tener en cuenta la categoría de productos y/o servicios contemplada y las condiciones en las que estos se comercializan (22/09/1999, C-342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 27).


Los productos y servicios se han considerado en parte idénticos o similares (en distintos grados) y disimilares. El público está constituido por el general y el profesional y el nivel de atención puede variar de medio a alto.

Las marcas se han considerado visual, fonética y conceptualmente muy similares para todos los productos y servicios considerados idénticos y similares en varios grados, excepto para algunos de los servicios incluidos en la clase 43. Por lo tanto, en esta situación respecto a las marcas y en presencia de productos y servicios idénticos o similares en varios grados, el público concernido, que rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C-342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26), pensará que estos productos y servicios proceden de la misma empresa o de empresas con vínculos económicos.

El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C-39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17). En este sentido cabe recordar que los servicios para los que el elemento común de las marcas es débil (restaurantes, cafés, etc.) y por lo tanto el nivel de similitud de las marcas en los tres planos es tan sólo bajo, son idénticos, y por lo tanto, atendiendo al principio de interdependencia, cabe también el riesgo de confusión respecto a los mismos.  

La parte oponente también ha basado su oposición en las siguientes marcas anteriores:

  • Registro de marca de la Unión Europea nº 5 798 939, que protege productos en las clases 9, 15 y 16.
  • Registro de marca de la Unión  Europea nº 1 470 772, que protege productos y servicios en las clases 9, 25 y 42 (estos últimos son: servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes (comidas), restaurantes autoservicios, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar), servicios de bar, cafés-restaurantes, cafeterías).
  • Registro de marca de la Unión Europea nº 4 067 302, que protege productos en las clases 32 y 33.
  • Registro de marca Española nº 1 710 658, que protege servicios en la clase 43.
  • Registro de marca Española nº 2 606 418, que protege productos y servicios en las clases 9 y 43.
  • Registro de marca Española nº 2 325 247, que protege servicios en la clase 41.
  • Registro de marca Española nº 2 739 182, que protege productos en las clases 9 y 25.
  • Registro de marca Española nº 2 387 912, que protege productos en la clase 9.
  • Registro de marca Española nº 2 836 432, que protege servicios en la clase 38.
  • Registro de marca Española nº 2 982 247, que protege productos y servicios en las clases 9 y 41.

Como aclaración preliminar se ha de hacer constar que parte de estas marcas están sujetas al requisito de la prueba de su uso, y otra parte (las marcas nacionales españolas) ha sido objeto de procedimientos de anulación ante la jurisdicción española con diferentes resultados. Estas circunstancias no serán objeto de evaluación por parte de la División de Oposición ya que los productos y servicios para los que fueron registradas no son ni idénticos ni similares a los productos y servicios contra los que todavía se dirige la oposición, por lo tanto ni siquiera aunque las marcas estuvieran en vigor o se hubiera presentado la prueba del uso de estos productos y servicios podría prosperar la oposición como se verá a continuación.

  1. Comparación de productos y servicios respecto a los registros de marca de la Unión Europea nº 5 798 939 y nº 4 067 302

Como aclaración previa ha de hacerse constar que no se evaluará la prueba del uso de estas marcas ya que en cualquier caso, como se verá a continuación, los productos que protegen son distintos de los que todavía están en litigio en este procedimiento.  

Los productos y servicios de las marcas anteriores son:

Registro de marca de la Unión Europea nº 5 798 939

Clase 9:         Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores.

Clase 15:         Instrumentos de música.

Clase 16:         Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción o de enseñanza; materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés.

Registro de marca de la Unión Europea nº 4 067 302

Clase 32:         Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

Clase 33:         Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

Los productos y servicios impugnados son:

Clase 9:         Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago

Clase 35:         Servicios de venta al por menor de estuches de transporte para dichos dispositivos (aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, vídeo, mensajería instantánea, música y otros trabajos multimedia audiovisuales y otros datos digitales); servicios de comercio de venta minorista prestados mediante redes de comunicaciones de software, estuches de transporte para dichos dispositivos (teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, productos electrónicos relacionados con la música y otros productos electrónicos de consumo); recopilación, en beneficio de terceros, de varios proveedores de servicios, en relación con servicios de edición, para que los clientes puedan ver y elegir cómodamente esos servicios; demostraciones de productos suministradas en tiendas y mediante redes de comunicaciones; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado.

Clase 41:         Servicios de traducción.

Los productos de la clase 9 del registro de marca de la Unión Europea nº 5 798 939 coinciden exactamente con los que fueron comparados más arriba respecto al registro de marca de la Unión Europea nº 6741722. Por lo tanto, no volverán a ser comparados y por lo tanto, sobre del registro de marca Europea nº 5 798 939 la División de Oposición tendrá en cuenta tan sólo los productos de las clases 15 y 16.    

Las marcas anteriores protegen instrumentos de música, productos propios de la clase 16 como papel, etc., así como bebidas, tanto con contenido alcohólico, como sin él. Por su parte, los productos y servicios impugnados son bien distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago (clase 9), como servicios de venta al por menor de todo tipo realizado sobre diversos productos (clase 35), así como servicios de traducción (clase 41). Como es evidente, los productos son distintos entre sí, ya que no comparten ni la naturaleza, ni el propósito, ni tienen el mismo método de uso, origen comercial, canales de distribución, ni son complementarios o están en competencia los unos respecto a los otros. Por su parte, los servicios de venta al por menor se realizan respecto a productos que nada tienen que ver con los de las clases 15, 16, 32 y 33 protegidos por las marcas anteriores, y en este sentido cabe recordar que sólo se puede encontrar similitud entre los servicios de venta al por menor de productos específicos cubiertos por una marca y los productos específicos cubiertos por la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta al por menor y los productos específicos cubiertos por la otra marca son idénticos y, como ya se ha visto, esta condición no se cumple en el presente asunto.

Los servicios de traducción en clase 41, por otro lado, son servicios prestados por compañías muy especializadas a particulares o a otras compañías en el curso de las actividades comerciales de éstas últimas. Como es evidente, estos servicios no tienen ningún punto de contacto con los productos de las clases 15, 16, 32 y 33 de las marcas oponentes y, por lo tanto, se han de considerar distintos.

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los productos y servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.

El resto de los derechos anteriores alegados por el oponente cubren los mismos productos y servicios que han sido ya comparados  o un ámbito menor de ellos; por lo tanto, el resultado de esta oposición no puede ser diferente con respecto a los productos y servicios para los que ya se ha desestimado la oposición. Por consiguiente, no existe riesgo de confusión en relación con esos productos y servicios.


Como ya se ha explicado arriba, en vista de que la oposición no está fundamentada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del RMUE, no es necesario examinar las pruebas de uso presentadas por la parte oponente. Así mismo,  en aras de la exhaustividad, debe indicarse que la oposición también debe desestimarse en cuanto que se basa en los motivos recogidos en el artículo 8, apartado 1, letra a), del RMUE, ya que los productos y servicios obviamente no son idénticos.

COSTAS

De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 85, apartado 2, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.

Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.

La División de Oposición

Angela DI BLASIO

María Belén IBARRA

DE DIEGO

Ana MUÑIZ RODRÍGUEZ

De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).

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