El Clásico | Decision 2401787 - Augusto Manuel Negrillo Menguez v. LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL

OPOSICIÓN Nº B 2 401 787

Augusto Manuel Negrillo Ménguez, Avda. Islas Filipinas, 26-5º, 28003 Madrid, España (parte oponente), representada por Sonia del Valle Valiente, c/ Miguel Ángel Cantero Oliva, 5, 53, 28660 Boadilla del Monte (Madrid), España (representante profesional)

c o n t r a

Liga Nacional de Fútbol Profesional, Hernández de Tejada 10, 28027 Madrid, España (solicitante), representado por Casas Asin, S.L., Av. San Francisco Javier, 9, Edificio Sevilla, 2, 8ª Planta, Oficina 7,  41018 Sevilla, España (representante profesional).

El 11/05/2017 la División de Oposición adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

1.        La oposición n° B 2 401 787 se estima para todos los productos y servicios impugnados, a saber:

Clase 16: Productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones, tarjetas, fotografías; productos de imprenta; artículos de encuadernación.

Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad.

Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales informáticas de metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación por radio y televisión; difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; servicios de comunicaciones a través de redes informáticas; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; mensajería electrónica; transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador; servicios de teleconferencia.

Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de conferencias y congresos.

2.        La solicitud de marca de la Unión Europea n° 12 820 247 se deniega para todos los productos y servicios impugnados. Se admite para los demás productos y servicios.

3.        El solicitante carga con las costas, que se fijan en 650 EUR.

MOTIVOS:

La parte oponente presentó una oposición contra algunos de los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 12 820 247 en concreto contra todos los productos y servicios de las clases 3, 16, 25, 28, 35, 38 y 41. La oposición está basada en, entre otros, el registro de marca de la Unión Europea nº 8 649 196. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.

RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE

Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.

La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con el registro de marca de la Unión Europea nº 8 649 196.

  1. Los productos y servicios

Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:

Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

Clase 16: Revistas y publicaciones. Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.

Clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. 

Clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad.

Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales. Venta al menor, mayor y a través de redes mundiales de informática de artículos deportivos, perfumería y cosméticos, ropa y calzado deportivo y no deportivo; libros y discos.

Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de radio y televisión; servicios de comunicación a través de redes informáticas.

Clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de producción de audiovisuales, de programas de televisión, de radio, de reportajes. Redacción de guiones. Organización de espectáculos, representaciones teatrales, edición de textos que no sean publicitarios. Servicios de ediciones y producciones discográficas.

Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

Despues del rechazo parcial de la solicitud en el marco de una decision de oposición paralela, en particular para los productos de la clase 3, los productos y servicios impugnados son los siguientes:

Clase 16: Productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones, tarjetas, fotografías; productos de imprenta; artículos de encuadernación.

Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad.

Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales informáticas de metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación por radio y televisión; difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; servicios de comunicaciones a través de redes informáticas; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; mensajería electrónica; transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador; servicios de teleconferencia.

Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de conferencias y congresos.

Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.

Productos impugnados de la clase 16

Los productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones, fotografías; productos de imprenta; artículos de encuadernación se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos (incluyendo sinónimos).

Las tarjetas impugnadas se incluyen en la categoría más amplia productos de imprenta de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.

Productos impugnados de la clase 25

Los productos prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería impugnados se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos (incluyendo sinónimos).

Productos impugnados de la clase 28

Los juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad impugnados se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos (incluyendo sinónimos).

Servicios impugnados de la clase 35

Los servicios publicidad; gestión de negocios comerciales; venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales informáticas de prendas de vestir, calzado, artículos de gimnasia y deporte impugnados se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de servicios (incluyendo sinónimos).

Los servicios de administración comercial; trabajos de oficina impugnados son similares a los servicios del oponente gestión de negocios comerciales, ya que pueden ser prestados por los mismos tipos de empresas, seguir los mismos canales de distribución e ir dirigidos al mismo tipo de público.

Los servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales informáticas de metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, artículos de sombrerería,  juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas impugnados se consideran similares a los servicios de venta al menor, mayor y a través de redes mundiales de informática de artículos deportivos, perfumería y cosméticos, ropa y calzado deportivo y no deportivo; de la parte oponente. Los servicios que se comparan tienen la misma naturaleza, ya que ambos son servicios de venta,  tienen la misma finalidad, que es permitir a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades de compra y tienen el mismo método de uso. Además, coinciden en cuanto al público destinatario y en los canales de distribución.

Servicios impugnados de la clase 38

Los servicios telecomunicaciones; servicios de comunicación por radio y televisión; difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; servicios de comunicaciones a través de redes informáticas impugnados se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de servicios (incluyendo sinónimos).

Los servicios impugnados comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; mensajería electrónica; transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador; servicios de teleconferencia se incluyen en la categoría más amplia de servicios de telecomunicaciones de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.

Servicios impugnados de la clase 41

Los servicios educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de conferencias y congresos impugnados  coinciden

de forma idéntica  o como sinónimos con

educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.

  1. Público destinatario – grado de atención

Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.

En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares están dirigidos en parte al público en general y también a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos.

En el presente caso, los productos considerados idénticos o similares están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos. El grado de atención variará de medio a alto en función del tipo de producto o servicio que comparemos.

  1. Los signos

Image representing the Mark

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Marca anterior

Marca impugnada

El territorio de referencia es la Union Europea.

Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).

Ambas marcas son figurativas. La marca anterior está compuesta por la palabra ‘CLÁSIC’ escrita en minúsculas y en un tipo de letra estándar de color negro con un reborde blanco. A continuación aparece el dibujo de un balón de fútbol de reglamento que la mayoría del público relevante percibirá como la letra ‘O’ Por encima de estas letras aparece una camiseta multicolor con el número ‘11’ en blanco.

La marca impugnada tiene un elemento figurativo en redondo con los colores del arco iris alrededor del dibujo de un balón de fútbol de reglamento. A la misma altura de este elemento figurativo aparece la palabra ‘EL’ y, por debajo de todo ello, en una segunda línea de texto, la palabra ‘CLÁSICO’ en mayúsculas y de color negro.

El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C-514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Esto se aplica, por analogía, a los registros internacionales en los que se designe a la Unión Europea. Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.

El elemento común ‘CLÁSIC/O’ tiene significado en algunos territorios; por ejemplo, en aquellos países en los que se entiende el inglés, italiano, español o portugués. En consecuencia, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en la parte del público destinatario de habla española y que, además, percibirá el balón de fútbol como la letra ‘O’.

El elemento común ‘CLÁSICO’ se percibirá por el público español en el territorio de referencia como ‘algo/alguien que no se aparta de lo tradicional, de las reglas establecidas por la costumbre y el uso’ (www.rae.es) o como ‘partido de fútbol que involucra a dos equipos con una larga historia, por ejemplo, Boca y River, Real Madrid y Barcelona’ (www.definicionabc.com). Además, ambos signos contienen el dibujo de un balón de reglamento que refuerza el concepto de un tipo de partido de fútbol. Ambos elementos son evocadores y, por tanto, débiles en los dos signos, para algunos de los productos y servicios relacionados con este deporte. Lo mismo sucede con el número ‘11’ incorporado en la camiseta de la marca anterior.

La marca anterior no posee ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que sea visualmente llamativo) que otros elementos.

El elemento verbal ‘EL CLÁSICO’ del signo impugnado es el elemento dominante, pues es el que, visualmente, más atrae la atención debido a su tamaño.

Además, hay que tener en cuenta que cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T-312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37). Finalmente, cabe señalar, la estilización de las letras es mínima, lo cual permite reconocer perfectamente los términos en su totalidad y, por consiguiente, las coincidencias existentes entre ambas marcas.  

Visualmente, los signos coinciden en la palabra ‘CLÁSICO’ y en el elemento figurativo que representa un balón de futbol. No obstante, se diferencian en la disposición, en la grafía y en el resto de los elementos figurativos adicionales de ambos signos y el artículo el de la marca impugnada..

Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud visual medio.

Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en las sílabas /clá-si-co/ idénticamente. La pronunciación difiere en la sílaba /el/ de la marca impugnada, que no tiene equivalente en la marca anterior.

Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud fonética.

Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al contenido semántico que las marcas transmiten. Puesto que los signos se asociarán a significados similares en cuanto a que coinciden en ‘CLÁSICO’ y en el elemento figurativo del balón de fútbol, los signos son, por tanto, conceptualmente similares en alto grado.

Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.

  1. Carácter distintivo de la marca anterior

El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.

El oponente no ha reivindicado, de manera explícita, que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.

En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de elementos evocadores en la marca, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.

  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión

El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración, y en particular, la similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios designados. Así, un bajo grado de similitud entre los productos o servicios puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas, y a la inversa. Además, el riesgo de confusión es tanto más elevado cuanto mayor resulta ser el carácter distintivo de la marca anterior.

Los productos y servicios han sido considerados en parte idénticos y en parte similares. El grado de atención del público se considera entre medio y alto según los productos y servicios considerados.

En cuanto a los signos, la División de Oposición ha considerado que son similares fonética y conceptualmente en grado alto y visualmente en grado medio. A esta conclusión se ha llegado teniendo en cuenta que los signos coinciden tanto en el elemento verbal ‘CLÁSICO’ como en el balón de fútbol, que aunque son débiles en relación con algunos de los productos y servicios relacionados con este deporte, no le restan distintividad a la marca anterior, ya que se considera distintiva en su conjunto.

El riesgo de confusión incluye situaciones en las que el consumidor confunde directamente las marcas en sí o establece una conexión entre los signos en conflicto, y da por hecho que los productos o servicios correspondientes proceden de la misma empresa o de empresas relacionadas económicamente.

También debe tenerse en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C 342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26).

En base a lo anterior, la División de Oposición considera que las similitudes entre las marcas son suficientes para contrarrestar las diferencias entre las mismas.

Considerando todo lo anterior, existe riesgo de confusión en la parte del público destinatario que hable español. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente decisión, un riesgo de confusión respecto de solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.

Por lo tanto, la oposición está fundada en el registro de marca de la Unión Europea nº 8 649 196. De lo cual se deriva que debe desestimarse la marca impugnada para todos los productos impugnados.

Puesto que el registro de marca de la Unión Europea nº 8 649 196 conduce a que prospere la oposición y a la denegación de la marca impugnada para todos los productos contra los que iba dirigida la oposición, no es necesario examinar los demás derechos anteriores invocados por la parte oponente (16/09/2004, T-342/02, Moser Grupo Media, S.L., EU:T:2004:268).

COSTAS

De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.

Puesto que el solicitante es la parte vencida, deberá sufragar la tasa de oposición, así como los gastos en los que haya incurrido la parte oponente en el procedimiento que nos ocupa.

Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y apartado 7, letra d), inciso i), del REMUE, los gastos que deberán pagarse a la parte oponente son la tasa de oposición y los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.

La División de Oposición

María Clara

IBÁÑEZ FIORILLO

Agueda MAS PASTOR

Catherine MEDINA

De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).

El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).

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