INNEO | Decision 2785429

DIVISIÓN DE OPOSICIÓN
OPOSICIÓN Nº B 2 785 429
Ineo Prototipos, S.L., C/ Avenc, 6, Pol. Ind. Can Petit, 08227 Terrassa/Barcelona,
España (parte oponente), representada por Martin Padulles Capdevila, Calle Enric
Granados, 21, Pral. 1ª, 08007 Barcelona, España (representante profesional)
c o n t r a
Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A., Calle Padilla 17- 6º, 28006
Madrid, España (solicitante), representado por Consultores Urizar & Cia., Gordóniz
22 - 5º, 48012 Bilbao (Vizcaya), España (representante profesional).
El 20/10/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 785 429 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
A partir del 01/10/2017, el Reglamento (CE) 207/2009 y el Reglamento (CE)
2868/95 han sido derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001
(versión codificada), el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de
ejecución (UE) 2017/1431, sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias.
Todas las menciones al RMUE, RDMUE y REMUE en la presente decisión se
refieren a los reglamentos actualmente vigentes, salvo que se indique expresamente
otra cosa.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud
de marca de la Unión Europea 15 559 016. La oposición está basada en los
registros de marca española 2 393 570, 2 393 571 y 2 393 572. La parte
oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.
Resolución en la Oposición Nº B 2 785 429 página: 2 de 4
(ES nº 2 393 570 y nº 2 393 572)
INEO.ES
(ES nº 2 393 571)
Marca anteriores Marca impugnada
JUSTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ANTERIORES
Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMUE (en la versión vigente al inicio de
la fase contradictoria, actual artículo 95, apartado 1, del RMUE), en el curso del
procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo,
en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a
los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.
De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos
derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.
De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al
inicio de la fase contradictoria), la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad
de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de
completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto
con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.
Con arreglo a la regla 19, apartado 2, del REMUE (en la versión vigente al inicio de
la fase contradictoria), dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte
oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de
protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a
presentar oposición.
En concreto, en el caso de que la oposición se base en una marca registrada que no
sea una marca de la Unión Europea, la parte oponente deberá facilitar una copia del
certificado de registro correspondiente y, en su caso, del último certificado de
renovación, en el que se indique que el plazo de protección de la marca se amplía
más allá del plazo mencionado en el apartado 1, así como cualquier otra ampliación,
o documento equivalente emitido por la administración que procedió al registro de la
marca regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del REMUE (en la versión vigente al
inicio de la fase contradictoria).
En el asunto que nos ocupa, el escrito de oposición no iba acompañado de ninguna
prueba relativa a las marcas anteriores en que se basa la oposición, salvo la
representación de las mismas.
Resolución en la Oposición Nº B 2 785 429 página: 3 de 4
El 25/10/2016, se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses, a partir de la
finalización del periodo de reflexión, para aportar el material antes mencionado.
Dicho plazo que expiraba el 28/02/2017 fue posteriormente extendido hasta el
25/04/2017.
El 25/04/2017, la parte oponente presentó pruebas de uso de las marcas anteriores
que sirven de fundamento a la oposición, pero no aportó ninguna prueba relativa a la
existencia y validez de las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla 20, apartado 1, del REMUE (en la versión
vigente al inicio de la fase contradictoria), si dentro del plazo establecido en la
regla 19, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase
contradictoria), la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito
de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a
presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.
Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida
en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como
todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los
que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1,
letra c), inciso i) del REMUE (antigua regla 94, apartado 3, y regla 94, apartado 7,
letra d), inciso ii), del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), los
gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se
establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Pedro JURADO
MONTEJANO
Begoña URIARTE
VALIENTE
Benoit VLEMINCQ
Resolución en la Oposición Nº B 2 785 429 página: 4 de 4
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un
procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones
hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso
deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del
día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento
en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá
presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de
cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso
una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia
de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según el
artículo 109, apartado 8, del RMUE (antigua regla 94, apartado 4, del REMUE
vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), dicha petición deberá presentarse
en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación
de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de
revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del
RMUE).

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