NAVIERA SUARDIAZ | Decision 2709288 - RAFAEL RIVA MEANA v. grupo logistico suardiaz sl

OPOSICIÓN Nº B 2 709 288

Rafael Riva Meana, C/ Juan Hurtado de Mendoza 5, 28036 Madrid, España (parte oponente), representada por Polopatent, C/ Dr. Fleming 16, 28036 Madrid, España (representante profesional)

c o n t r a

Grupo Logístico Suardiaz, S.L., C/ Ayala 6, 28001 Madrid, España (solicitante), representado por Alesci Naranjo Propiedad Industrial, S.L., Paseo de la Habana 200, 28036 Madrid, España (representante profesional).

El 12/05/2017, la División de Oposición adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

1.        La oposición n.° B 2 709 288 se desestima en su totalidad.

2.        La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.

MOTIVOS:

La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 053 556 NAVIERA SUARDIAZ”, en las clases 12, 36 y 39. La oposición está basada en los registros de marca española nº 1 134 841 “FLOTA SUARDIAZ” y nº 774 548 “LINEAS SUARDIAZ”, ambas registradas para servicios de la clase 39, así como también en los registros de los nombres comerciales españoles nº 223 137 “MARITIMA SUARDIAZ” y nº 23 320 “VAPORES suardiaz”, también ambas para la clase 39. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b) y el artículo 8, apartado 4, del RMUE.

JUSTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ANTERIORES

Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMUE, en el curso del procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.

De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.

De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE, la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.

Con arreglo a la regla 19, apartado 2, del REMUE, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición.

En concreto, en el caso de que la oposición se base en una marca registrada que no sea una marca de la Unión Europea, la parte oponente deberá facilitar una copia del certificado de registro correspondiente y, en su caso, del último certificado de renovación, en el que se indique que el plazo de protección de la marca se amplía más allá del plazo mencionado en el apartado 1, así como cualquier otra ampliación, o documento equivalente emitido por la administración que procedió al registro de la marca – regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del REMUE.

De acuerdo con la regla 19, apartado 2, letra d) del REMUE, en el caso de que la oposición se base en un derecho anterior en el sentido contemplado en el artículo 8, apartado 4, del RMUE, la parte oponente deberá presentar prueba de su adquisición, existencia continuada y ámbito de protección de dicho derecho.

En el presente asunto, las pruebas presentadas por la parte oponente consisten en diversas hojas cumplimentadas donde no se indica, en ninguna de ellas, el origen de la información o datos que aparece en las mismas.

Las pruebas arriba indicadas no bastan para justificar las marcas anteriores, ni los nombres comerciales españoles de la parte oponente porque son documentos de procedencia desconocida ya que no contienen una identificación oficial de la autoridad o base de datos, en su caso, de donde proceden.

De acuerdo con lo dispuesto en la regla 20, apartado 1, del REMUE, si dentro del plazo establecido en la regla 19, apartado 1, del REMUE la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.

Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento.

COSTAS

De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.

Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.

Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.

La División de Oposición

Sandra IBAÑEZ

Pedro JURADO MONTEJANO

Begoña URIARTE VALIENTE

De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).

El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).

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